Bruselas, 24 may (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este miércoles las ayudas de 130 millones de euros concedidas por Italia a diferentes compañías aéreas del país para compensar las consecuencias de la pandemia de coronavirus y que habían sido recurridas ante la Justicia europea por Ryanair.
El tribunal con sede en Luxemburgo dictamina en su sentencia – todavía recurrible por las autoridades italianas – que la Comisión Europea “no motivó su conclusión según la cual la medida controvertida no era contraria” a otras normas comunitarias distintas a las relativas a las ayudas de Estado.
Esta sentencia llega dos semanas después de que el mismo Tribunal General de la UE anulase el plan de recapitalización de la aerolínea Lufthansa, de 6.000 millones de euros, adoptado el pasado año por el Gobierno alemán para evitar la quiebra de la compañía y que fue recurrido ante la Justicia europea también por Ryanair
Para poder recibir las ayudas, las aerolíneas debían tener asignado a todos sus empleados con base en Italia o en empresas terceras que participaran en sus actividades un salario que fuera al menos igual a la retribución mínima pactada en el convenio colectivo nacional del sector del transporte aéreo.
En su análisis de la medida, el Ejecutivo comunitario decidió no iniciar un procedimiento de investigación formal al entender que las ayudas eran compatibles con el mercado interior, una posibilidad que tiene siempre y cuando demuestre “de manera clara e inequívoca” las razones para llegar a esa conclusión.
Sin embargo, el fallo que emitió hoy el Tribunal General de la UE entiende que la evaluación de Bruselas no justifica debidamente esta decisión.
En primer lugar, la sentencia señala que la Comisión Europea consideró a la vez que el requisito de salario mínimo estaba “indisociablemente” vinculado a las ayudas y que “no era inherente al objetivo de la medida, pero lo hizo “sin mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento que la condujo a esa doble afirmación”.
Por otro lado, el Tribunal General también declara que la conclusión de Bruselas según la cual el requisito de salario mínimo no era contrario a “otras disposiciones” del Derecho de la UE “adolecía igualmente de falta de motivación”.
Esta falta de motivación, explica el fallo, “queda puesta de manifiesto por el hecho de que, al examinar el requisito de la retribución mínima, la Comisión tuvo en cuenta una denuncia de la Asociación Italiana de Compañías Low Cost en la que se cuestionaba la compatibilidad con la libre prestación de servicios (….) de una normativa italiana que imponía un requisito de retribución mínima como el que contenía la medida controvertida. EFECOM
asa/cat/prb
(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)